viernes, 3 de agosto de 2018

7.¿QUE ES UN DERECHO A NIVEL LEGAL O LEGISLACIÓN ?


El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.3​ Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.


La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» hace referencia a la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.4​5​

El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, etc.) de carácter obligatorio creadas por el Estado para la conservación del orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).

fuente:https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

6.¿TIENE DERECHOS LA NATURALEZA?

 LOS   DERECHOS DE LA NATURALEZA:

Los derechos de la naturaleza también son nuestros derechos. Los derechos de la naturaleza son derechos humanos.
Los humanos tenemos el derecho y deber de respetar y aprovechar razonablemente la naturaleza. El empleo de la naturaleza y de sus recursos no puede ir en detrimento de ella misma, de la actual generación ni de las futuras generaciones. El planeta tierra es la casa de todos los humanos, a esa casa todos y todas tenemos que respetarla y cuidarla. Hacer lo contrario es quebrantar un derecho universal que no tiene excepciones.
Por eso es tan dramático el debate sobre el cambio climático que ahora ha tenido un nuevo episodio en Lima y el año entrante tendrá a París como escenario.  ¿Somos los humanos responsables para con nosotros mismos? ¿El actual sistema de producción y de consumo toma en cuenta los elementales principios que se acaban de enunciar? ¿Se pueden seguir explotando los recursos naturales como hasta ahora lo estamos haciendo? ¿En Colombia qué pasa con los derechos de la naturaleza: quien los salvaguarda, quién los conculca?
“En 1930, el premio Nobel de física Robert Millikan aseguró que la humanidad no podía construir nada que causara verdadero daño a algo tan grande como la Tierra. Pues bien: fue precisamente en ese mismo año cuando el ingeniero químico Thomas Midgley inventó los gases clorofluorcarbonados (CFC), que en los decenios siguientes fueron usados profusamente por la industria… y acabaron siendo liberados a la atmósfera en grandes cantidades. Con el tiempo, esto tuvo el efecto de ir adelgazando peligrosamente la capa de ozono que se halla en la parte superior de la atmósfera (la estratosfera) y que nos protege del exceso de radiación ultravioleta. Es decir, el invento de Midgley acabó dañando gravemente esa Tierra tan grande y en apariencia tan invulnerable. Esta secuencia de acontecimientos no es anecdótica: apunta hacia cambios fundamentales en la forma en que los seres humanos habitamos la Tierra” (Riechmann, 2012).
Después de Lima y antes de París, en los meses siguientes, los países deben anunciar sus compromisos para lograr que las emisiones globales de gases con efecto invernadero se reduzcan entre un 40 y 70% hasta el 2050, una necesidad para poder limitar a 2 grados Celsius el incremento de la temperatura del planeta. Más allá de ese umbral, los científicos estiman que los impactos serían graves e irreversibles y pondrían en peligro a numerosas poblaciones. Los países en vías de desarrollo, especialmente aquellos sin litoral, están desfavorecidos y se ven afectados de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático, dijo en la Conferencia de ONU -COP 20- el representante de Paraguay, uno de los países de la región que este año se vio seriamente afectado por inundaciones que dejaron cientos de miles de afectados.
El experto Diego Ramírez Lema, quien participó en la Conferencia, me ha explicado cómo ella estuvo a punto de fracasar. La COP 20 cerró el domingo en la madrugada, tras prolongar unas 30 horas, con un acuerdo de mínimos que finalmente firmaron los 195 países presentes; las organizaciones ecologistas consideran esto “demasiado poco”, “demasiado lento”, “acuerdo de mínimos con el menor común denominador posible”.
Finalmente se aprobó el aporte de 10.000 millones de dólares al Fondo Verde para el Clima, establecido por Naciones Unidas para asistir a los países en desarrollo a afrontar el cambio climático. Pero sigue siendo un misterio de dónde saldrán los 100.000 millones prometidos hasta 2020. Observadores analizan que no hay que limitarse a lo que haga la ONU, es preciso exigir radicalmente “inteligencia, valor y responsabilidad”, dicen.

lunes, 30 de julio de 2018

5.¿CUALES SON LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS POR VELAR POR LOS DERECHOS EN LA NACIÓN ?


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Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) son órganos administrativos creados para proteger y promover los derechos humanos en un país determinado. Hay unas 111 INDH, la mayoría de las cuales cumplen con las normas establecidas por los Principios de París y reconocidas por las Naciones Unidas. El cumplimiento de los Principios es requerido para la acreditación ante la ONU, que únicamente para las instituciones nacionales, no se lleva a cabo directamente por un organismo de la ONU sino a través de revisión por pares realizado por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CICINDH). Las instituciones acreditadas por el CICINDH con 'estatus A', es decir, el pleno cumplimiento de los Principios de París, disfrutan de un acceso mucho mayor a los comités de tratado y otros órganos de derechos humanos de la ONU. La secretaría para el proceso de revisión (para la acreditación inicial y renovación de la acreditación cada cinco años) es proporcionada por la Sección Mecanismos Regionales e Instituciones Nacionales y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CNDH).

las instituciones nacionales se pueden agrupar en dos grandes categorías: Comisiones de derechos humanos, y agencias de Defensor del pueblo u Ombudsman. Aunque la mayoría de las defensorías del pueblo ejercen sus facultades por una sola persona, las comisiones de derechos humanos tienen varios miembros, y son generalmente representativas de los diversos grupos sociales y tendencias políticas. A veces son como estos creadas para tratar temas específicos, tales como discriminación, aunque algunos son organismos con responsabilidades muy amplios. Instituciones nacionales especializadas existen en muchos países para proteger los derechos de un grupo particularmente vulnerable, por ejemplo las minorías étnicas y minorías lingüísticas, los pueblos indígenas, los niños, los refugiados o las mujeres.
Sin embargo, en términos generales las instituciones nacionales de derechos humanos tienen un mandato explícito y específico de promoción y protección de derechos humanos, lo que puede incluir la investigación de denuncias, la documentación, y la formación y educación en materia de derechos humanos, mientras que el modelo de ombudsman clásico tiende a trabajar más estrechamente en el manejo de quejas sobre deficiencias administrativas. Si bien todos las violaciones de los derechos humanos son casos de mala administración, sólo una pequeña proporción de la carga de trabajo de un Defensor del Pueblo trata de violaciones de derechos humanos.



4.¿CUALES SON LAS RAMAS DEL PODER Y CUALES SON SU FUNCIÓN?

Representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También está integrado por los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes.

RAMA EJECUTIVA:Es la encargada de administrar los recursos de la nación.
El Presidente de la nación y Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un Gabinete ministerial .

Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares

El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.

El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o menos, en caso de sustitución. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la reelección mediata (un ex presidente podía ser reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente). Con referendo constitucional en 2005 esta prohibición fue abolida y se legalizó la reelección inmediata por una sola vez. Dos presidentes hicieron uso de ella pudiendo participar en las elecciones desde el cargo.

RAMA LEGISLATIVA:Se encarga de elaborar las leyes y normas. Un Congreso bicameral formado por el Senado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital).Resultado de imagen para ramas del poder y su funcion

RAMA JUDICIAL:Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley.

El poder judicial de Colombia empieza a partir de la Constitución Política de 1991. Es conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así como los tribunales y juzgados. La Fiscal General de la Nación que es un organismo independiente adscrito a la rama judicial del Poder Público en Colombia.

lunes, 16 de julio de 2018


3.¿QUE TIPO DE ESTADO ES COLOMBIA?


"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la pre valencia del interés general".

El Estado colombiano, como se menciona en la Constitución de 1991, es un Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar las instituciones que estén dentro de ese territorio. Colombia, como Estado, tiene prioridades tales como asegurar que los habitantes tengan garantías para desenvolverse libremente en el territorio, velar para que en el ámbito internacional el país sea reconocido como Estado, así como mantener el orden social interno. Todo ello para garantizar su legitimidad como Estado social de derecho.

Para que esto sea posible, el Estado colombiano está representado por tres poderes por medio de los cuales trata de cumplir con las prioridades anteriormente mencionadas: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Estos poderes son los encargados de guiar el rumbo del país, cada uno con tareas definidas por la Constitución de 1991, para lograr mantener el orden interno y, a la vez, no ser una amenaza externa.



FUENTE:http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/El_Estado_colombiano



2.¿QUE TIPOS DE DERECHOS EXISTEN EN  EL SISTEMA JURÍDICO ?


Por sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse.

SE DIVIDE EN CUATRO PARTES:

·La familia del Derecho Continental o neorromanista .
:La familia del Derecho anglosajón 
·La familia del Derecho socialista.
·Los sistemas de Derecho religioso.

DERECHO CONTINENTAL:

El sistema de derecho continental se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.



DERECHO ANGLOSAJÓN:

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes. Por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.


DERECHO SOCIALISTA:

Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En sentido amplio, el mismo término designa a los ordenamientos jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes vertientes.


DERECHO RELIGIOSO:

El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.



FUENTE:https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_religioso

viernes, 13 de julio de 2018

1. QUE ES Y PARA QUE SIRVE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA? 

·La Constitución Política es nuestra máxima ley.Como ella misma lo dice es la norma de normas.En otras palabras, es un conjunto de reglas que establece la forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que exista bienestar y podamos vivir en paz. 

Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país mejor.Como ejemplos de esos derechos están algunos muy importantes para los niños: el derecho a la vida, la salud, la educación, la cultura, el cuidado, el amor, entre muchos otros más.

Ahora bien, tenemos que decir que de la misma forma como la Constitución brinda estos derechos, también establece ciertos deberes y obligaciones que debemos cumplir.Algunas de esas obligaciones son por ejemplo: respetar los derechos ajenos, participar en la vida política del país, proteger los recursos naturales y culturales, colaborar con la justicia y por supuesto ayudar con el mantenimiento de la paz.

La Constitución Política además de los derechos y deberes establece la organización del Estado, cuántas y cuáles son las ramas del poder público y qué tareas hace cada una de ellas para poder cumplir con sus fines.


·¿PARA QUE SIRVE?

Una Constitución con perspectiva de derechos debe pensarse para dotar de facultades a las y los servidores públicos para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. Ello significa mandarles a hacer todo lo que este en el ámbito de sus atribuciones para cumplir con esas obligaciones, pero al mismo tiempo, significa también prohibirles hacer todo aquello que las menoscabe. En este sentido, la funcionalidad o el para qué de la Constitución radica en garantizar que las normas secundarias y la política pública potencien los derechos fundamentales y, por tanto, en evitar que las normas o políticas publicas los restrinjan.



Fuente:http://www.senado.gov.co/historia/item/11157-pero-que-es-la-constitucion-politica

7.¿QUE ES UN DERECHO A NIVEL LEGAL O LEGISLACIÓN ?

El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica....