2.¿QUE TIPOS DE DERECHOS EXISTEN EN EL SISTEMA JURÍDICO ?
Por sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse.
SE DIVIDE EN CUATRO PARTES:
·La familia del Derecho Continental o neorromanista .
:La familia del Derecho anglosajón
·La familia del Derecho socialista.
·Los sistemas de Derecho religioso.
DERECHO CONTINENTAL:
El sistema de derecho continental se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
DERECHO ANGLOSAJÓN:
El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes. Por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.
DERECHO SOCIALISTA:
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En sentido amplio, el mismo término designa a los ordenamientos jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes vertientes.
DERECHO RELIGIOSO:
El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.
FUENTE:https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_religioso
·La familia del Derecho Continental o neorromanista .
:La familia del Derecho anglosajón
·La familia del Derecho socialista.
·Los sistemas de Derecho religioso.
DERECHO CONTINENTAL:
El sistema de derecho continental se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
DERECHO ANGLOSAJÓN:
El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes. Por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.
DERECHO SOCIALISTA:
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En sentido amplio, el mismo término designa a los ordenamientos jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes vertientes.
DERECHO RELIGIOSO:
El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.
FUENTE:https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_religioso

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